Interés turístico

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Resolución por la que se declaran de Interés turístico Nacional de Andalucía las Fiestas del Stmo. Cristo de la Luz

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 1998, por la que se hace pública la declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía a las Fiestas del Santísimo Cristo de la Luz de Dalías (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de Septiembre de 1997, remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Dalías (Almería) en el que se solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para las Fiestas del Santísimo Cristo de la Luz de Dalías (Almería), aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Decreto del presidente 132/1996, de 14 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Dalías (Almería), que en las Fiestas del Santísimo Cristo de la Luz de dicha localidad existen caracteres de antigüedad en su celebración, originalidad y diversidad de actos que suponen manifestación de valores propios y de tradición popular de interés turístico, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a las Fiestas del Santísimo Cristo de la Luz de Dalías (Almería), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido de los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 12 de marzo de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN Consejero de Turismo y Deporte